Normativas Impositivas
Aquí encontrarás toda la información de las normativas para la facturación
Actualmente, en Argentina contamos con un sistema tributario que comprende el conjunto de leyes, normas y procedimientos que el Estado establece para recaudar impuestos. Y se divide en tres niveles: Nacional, Provincial y Municipal.
El cálculo de estas obligaciones se realiza mediante alícuotas, que son las tasas o porcentajes que se establecen para cada impuesto.
Impuestos Nacionales
Son aquellos aplicados por el ente recaudador nacional (ARCA) y tienen vigencia en todo el país.
Impuesto al Valor Agregado (IVA):
Tiene como finalidad gravar el consumo de bienes y servicios.
La tasa general aplicada en Argentina es del 21%.
No todas las operaciones pagan este impuesto; existen actividades exentas o no sujetas al IVA. Las operaciones exentas no están obligadas a realizar cálculos ni pagos relacionados con el IVA, de acuerdo con lo establecido por ARCA.
Esta normativa exige que el IVA se detalle de manera explícita y en una línea separada dentro del comprobante.
Obliga a las instituciones a discriminar en todas sus facturas o recibos oficiales tanto el IVA y otros impuestos nacionales indirectos que inciden en el precio final que abonan los titulares/tutores.
Los comprobantes de instituciones educativas privadas deben contener el nombre del establecimiento y su característica como incorporado a la enseñanza oficial.
La cuota escolar debe facturarse con una indicación clara y precisa de los rubros que la componen.
Se debe separar en la factura la enseñanza programática, la enseñanza extraprogramática (con cantidad y denominación de módulos) y otros conceptos como comedor o transporte.
En las facturas o recibos oficiales deberá estar la firma y aclaración del responsable apoderado, representante legal o tesorero, que intervino en la emisión del documento.
Impuestos Provinciales
Son los tributos establecidos y recaudados de manera independiente por cada una de las jurisdicciones o provincias de Argentina. A modo de ejemplo, el ente recaudador en la Capital Federal es AGIP, mientras que en la Provincia de Buenos Aires es ARBA.
La alicuota aplica a la operación debe estar identificada en la factura/recibo bajo la leyenda “ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX% En el caso de operaciones alcanzadas por exenciones objetivas o subjetivas, se debe especificar “OPERACIÓN EXENTA ISIB CABA”.
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El equipo de Acadeu.